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“Fernando Belaunde Terry, un mes antes de
finalizar su Gobierno, (5 – junio – 1985)- Uno de las últimas decisiones de
política contrasubversiva del arquitecto Belaunde Terry fue la promulgación de
la ley 24150. […]La Comisión considera que esta norma y las amplias
atribuciones que otorgaba a los comandos político-militares constituyó un aval concluyente
del gobierno saliente a una estrategia militar que había resultado en masivas
violaciones de derechos humanos.54 (…)
1984 es el año en que se han registrado la mayor cantidad de muertos y
desaparecidos entre 1980 y 2000.
2.1.3.2. Los comandos político-militares
Desde el primer día de enero de 1983 hasta el final del
gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, las fuerzas armadas tuvieron a
su cargo la lucha contrasubversiva en la zona de emergencia declarada en los
andes centrales. Esto ocurrió bajo un marco legal poco definido en lo que se
refiere a la acotación de las facultades de los jefes militares en la zona y
sin que las autoridades políticas pusieran en práctica mecanismos adecuados de
protección de los derechos humanos de la población que quedaba bajo control
militar
2.1.4. La responsabilidad del gobierno
Es claro que el gobierno del arquitecto Fernando Belaunde
Terry respaldó la actuación de los comandos político-militares entre 1983 y
1985 a pesar de las denuncias sobre las grandes violaciones de derechos humanos
de la población civil que se estaban cometiendo y del conocimiento que
obviamente debió tener sobre esos hechos. El ingreso de las fuerzas armadas en
la zona de emergencia para combatir a la subversión fue dispuesto sin tomar las
previsiones necesarias para proteger los derechos de la ciudadanía. Por el
contrario, la autoridad civil delegó en las autoridades militares amplias
facultades y renunció a ejercer sus potestades para impedir o sancionar graves
atropellos contra la población.”
PARTE IIEL IMPERIALISMO NORTEAMERICANO Y LA OLIGARQUÍA PERUANAEN EL SIGLO XX
PARTE IIEL IMPERIALISMO NORTEAMERICANO Y LA OLIGARQUÍA PERUANAEN EL SIGLO XX
En la lucha contra el terrorismo
de Sendero Luminoso y del MRTA los gobiernos del presidente Belaúnde y de Alan
García encargaron a las Fuerzas Armadas la solución del problema mediante
comandos político-militares en las zonas de emergencia. Apoyándose en la
doctrina de seguridad nacional las Fuerzas Armadas desataron una guerra interna
de baja intensidad, indiscriminada que confundía a los civiles residentes en
las zonas de emergencia con potenciales terroristas y a las protestas sociales
con actos emparentados con el terror.306 Así, en las
postrimerías del segundo gobierno de Belaúnde, el 5 de junio de 1985 se
promulgó la ley 24150 donde se establecían las normas que debían cumplirse en
los estados de excepción, se dejaba claro que en esos territorios las Fuerzas
Armadas (FF. AA.) asumían el control del orden interno. La ley precisaba las
atribuciones del Comando Político Militar otorgándole la facultad de coordinar,
supervisar y concertar las acciones con los organismos públicos y el sector
privado concernientes al estado de emergencia.
Esta ley establecía asimismo: “la potestad de solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones”. El artículo 10.o Señalaba que: “los miembros de las FF. AA. o Fuerzas Policiales (...) que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del Código de Justicia Militar que constan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar...”.
Dentro de la legalidad democrática se instauraba un Estado paralelo controlado, dirigido e implementado, por las Fuerzas Armadas. En las zonas de emergencia la población civil se vio sometida a la jurisdicción militar. El Estado de Derecho dejó de existir en estas áreas. La forma en que el gobierno de Belaúnde definió las funciones de los comandos político-militares fue definiendo también el curso que tomaría en los años siguientes la estrategia contrainsurgente del Estado. “Abdicación de la autoridad democrática”, la llamó Américas Watch;307 y fue criticada por no dar una respuesta a la subversión en la cual el gobierno civil democráticamente elegido tuviera la conducción de la estrategia contrainsurgente. Al mismo tiempo terminaron por convencer a los militares de que estaban ante un gobierno y principalmente ante un presidente que no les garantizaba la conducción de la lucha contrasubversiva y que ésta requería el respaldo político —léase impunidad— a su propio accionar militar
Esta ley establecía asimismo: “la potestad de solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones”. El artículo 10.o Señalaba que: “los miembros de las FF. AA. o Fuerzas Policiales (...) que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del Código de Justicia Militar que constan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar...”.
Dentro de la legalidad democrática se instauraba un Estado paralelo controlado, dirigido e implementado, por las Fuerzas Armadas. En las zonas de emergencia la población civil se vio sometida a la jurisdicción militar. El Estado de Derecho dejó de existir en estas áreas. La forma en que el gobierno de Belaúnde definió las funciones de los comandos político-militares fue definiendo también el curso que tomaría en los años siguientes la estrategia contrainsurgente del Estado. “Abdicación de la autoridad democrática”, la llamó Américas Watch;307 y fue criticada por no dar una respuesta a la subversión en la cual el gobierno civil democráticamente elegido tuviera la conducción de la estrategia contrainsurgente. Al mismo tiempo terminaron por convencer a los militares de que estaban ante un gobierno y principalmente ante un presidente que no les garantizaba la conducción de la lucha contrasubversiva y que ésta requería el respaldo político —léase impunidad— a su propio accionar militar
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