El 30 de mayo de 1983 todo el territorio nacional se encontraba en estado de emergencia por primera vez, situación que se repitió seis veces más durante el gobierno del arquitecto Belaunde.
2.1. El gobierno de Acción Popular - PDF
2.1.4.1. Debilitamiento del Estado de Derecho
El artículo 231 de la Constitución Política de 1979, vigente hasta 1993, admitía el estado de emergencia "en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación".
El plazo de esta medida no podía exceder los sesenta días y cualquier prórroga requeriría de un nuevo decreto. Además, de acuerdo con este mismo artículo, en caso de declararse el estado de emergencia, quedaban suspendidas las garantías constitucionales relativas a la libertad de reunión y de violabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
De esta manera, quedaban en suspenso algunos derechos ciudadanos como la inviolabilidad del domicilio (Art. 2, inciso 7), la elección libre del lugar de residencia (Art. 2, incuso 9), la reunión pacífica sin armas (Art. 2, inciso10), y la imposibilidad de ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito (Art. 2, inciso 20g).
Desde el 12 de octubre de 1981 el gobierno de Acción Popular optó por el estado de emergencia, y desde el 1º de enero de 1983 ese régimen de excepción fue acompañado del encargo a las fuerzas armadas de mantener el orden interno.
Esta medida de carácter provisional y excepcional se volvió permanente, primero en Ayacucho, después en otros departamentos (incluyendo la capital de la República) y luego en todo el país. El 25 de mayo de 1983, las ciudades de Lima y Callao fueron declaradas en emergencia a causa de una huelga policial.
El 30 de mayo de 1983 todo el territorio nacional se encontraba en estado de emergencia por primera vez, situación que se repitió seis veces más durante el gobierno del arquitecto Belaunde.
Sin una clara disposición de las funciones y atribuciones que implicaba el control militar y con una restricción casi permanente de las garantías constitucionales de los derechos suspendidos, la lucha contrasubversiva se desenvolvió en un contexto de vulnerabilidad de los derechos fundamentales de la población.
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